Concepto
Depósito civil:
Art. 2182 El contrato de depósito se verifica, cuando:
 una de las partes 
se obliga:
- a guardar gratuitamente 
una cosa mueble o inmueble 
que la otra le confía, 
- y a restituir la misma e idéntica cosa.
Art. 2.183. Una remuneración espontáneamente ofrecida 
por el depositante al depositario, 
o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o después de celebrado, 
no quita al depósito el carácter de gratuito.

Depósito comercial:
Contrato por el cual el depositante (dueño) 
se obliga a entregar al depositario (que recibe) 
una cosa cierta o una cantidad de cosas consumibles, 
obligándose esta última a guardarlas, conservarlas y restituirlas.
El depositario puede exigir una comisión estipulada en el contrato o determinada por el uso de la plaza.


Depositario => Derecho: retener la cosa depositada hasta que se le pague
Depositante: => Derecho a que se le entregue la cosa depositada
en buenas condiciones y en  el término acordado
Reclamar que se le exhiba la cosa depositada cuando lo requiera






Depósito civil
Depósito comercial
Noción estática: Guarda y devuelve
Noción dinámica: Cuida también
Gratuito
Oneroso
Muebles e inmuebles
Muebles

Conceptos en los Códigos Civil y Comecial:

caracteres
-          Nominado: códigos civil y de comercio
-          Real,
-          Conmutativo
-          Bilateral
-          Oneroso:  si no, no es comercial   
-         No formal,
-          De tracto sucesivo
-     Principal

A este contrato se aplican las normas del contrato de comisión y el de mandato.
Diferencia: el depósito es un contrato real.

Si las cosas generan intereses, el depositario deberá realizar la gestión para su cobro.

Art. 579: los depósitos en los Bancos Públicos se reglamentan por las reglas de cada institución.


Comercialidad del mismo
Código de Comercio
Art. 572. Sólo se considera comercial el depósito que se hace:
- con un comerciante, o 
- por cuenta de un comerciante,
 y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio.

Debe ser oneroso: el depositario cobra un importe por esa guarda
Si es realizado por una empresa es siempre comercial.


Diversas clases de depósito. Modalidades
a.       Según el objeto:
Regular: el depositario recibe 
una o más cosas muebles identificadas 
para custodiarlas, 
devolviendo las mismas cosas (no puede sustituirla por otra de igual calidad)
Objeto: custodia de cosas ciertas  y  determinadas que el depositario debe conservar y restituir (custodia material).
El depositario no adquiere la propiedad de las mismas, puede usarlas, pero no consumirlas.

Ejemplo: joyas

Irregular: el depositario recibe
cosas que son fungibles, 
pudiendo el depositario consumirlas, a
sumiendo la responsabilidad de restituir 
una cantidad equivalente de la misma especia y calidad.

Ejemplo: Dinero, acciones, mercaderías consumibles.



b.       Según causa del depósito
Voluntario: la elección del depositario depende de la voluntad del depositante
Depende de la voluntad de las partes

por ocasión Necesario: es realizado de algún desastre Ü por fuerza mayor.
Ejemplo: incendio, ruina, saqueos

c.       Según origen:
Convencional: se origina en un contrato.

Legal: se origina en una disposición legal, siendo erróneo clasificarlo como judicial


Empresa de depósito: clases

Empresas de depósito propiamente dichas
Su principal objeto es guardar 
las cosas muebles que les fueran entregadas 
(nunca cosas comerciales)

Empresas de almacenaje
Su función es guardar y mostrar los productos 
a los clientes, 
que proveen de fábrica que no tienen locales de venta.
Ejemplo: Se da en depósitos de la Aduana

Empresas o almacenes generales de depósito (depósitos Warrants)
Sus funciones son:
- guardar y mostrar los productos, y
- facilitar créditos mobiliarios sobre productos agrícolas ganaderos, forestales, mineros, o de manufacturas, etc., para lo cual recurren a la garantía prendaria (warrants).
Esta empresa se obliga a:
o        Permitir a todo adquiriente un de certificado de depósito o warrant, el examen de los efectos depositados y el retiro de muestras.
o        Recibir el pedido de venta en pública subasta de las mercaderías afectadas u ordenar el remate
o        Distribuir el producto del remate
o        No prestar los efectos sin un certificado de depósito del warrant



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