Concepto
Depósito civil:
Art.
2182 El contrato de depósito se verifica, cuando:
una de las partes
se obliga:
- a
guardar gratuitamente
una cosa mueble o inmueble
que la otra le confía,
- y a
restituir la misma e idéntica cosa.
Art.
2.183. Una remuneración espontáneamente ofrecida
por el depositante al
depositario,
o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato,
o después de celebrado,
no quita al depósito el carácter de gratuito.
Depósito comercial:
Contrato por el cual el depositante (dueño)
se obliga a entregar al
depositario (que recibe)
una cosa cierta o una cantidad de cosas consumibles,
obligándose esta última a guardarlas, conservarlas y restituirlas.
El depositario puede exigir una comisión estipulada en el contrato o
determinada por el uso de la plaza.
Depositario => Derecho: retener la cosa depositada hasta que se le pague
Depositante: => Derecho a que se le entregue la cosa depositada
en buenas condiciones y en el término acordado
Reclamar que se le exhiba la cosa depositada cuando lo requiera
Depósito
civil
|
Depósito
comercial
|
Noción estática: Guarda y devuelve
|
Noción dinámica: Cuida también
|
Gratuito
|
Oneroso
|
Muebles e inmuebles
|
Muebles
|
Conceptos en los Códigos Civil y Comecial:
caracteres
- Nominado: códigos civil y de comercio
-
Real,
- Conmutativo
- Bilateral
- Oneroso: si no, no es comercial
- No formal,
-
De tracto sucesivo
- Principal
A este contrato se aplican las normas del contrato de comisión y el de
mandato.
Diferencia: el depósito es un contrato real.
Si las cosas generan intereses, el depositario deberá realizar la
gestión para su cobro.
Art. 579: los depósitos en los Bancos Públicos se reglamentan por las
reglas de cada institución.
Comercialidad
del mismo
Código de Comercio
Art.
572. Sólo se considera comercial el depósito que se hace:
- con un comerciante, o
- por cuenta de un comerciante,
y que tiene por objeto o que nace de un acto de
comercio.
Debe ser oneroso: el depositario cobra un importe por esa guarda
Si es realizado por una empresa es siempre comercial.
Diversas
clases de depósito. Modalidades
a. Según
el objeto:
Regular: el
depositario recibe
una o más cosas muebles identificadas
para custodiarlas,
devolviendo las mismas cosas (no puede sustituirla por otra de igual calidad)
Objeto: custodia de cosas ciertas
y determinadas que el depositario
debe conservar y restituir (custodia material).
El depositario no adquiere la propiedad de las mismas, puede usarlas,
pero no consumirlas.
Ejemplo: joyas
Irregular: el depositario recibe
cosas que son fungibles,
pudiendo el depositario consumirlas,
a
sumiendo la responsabilidad de restituir
una cantidad equivalente de la misma
especia y calidad.
Ejemplo: Dinero, acciones, mercaderías consumibles.
b. Según
causa del depósito
Voluntario: la
elección del depositario depende de la voluntad del depositante
Depende de la voluntad de las partes
por ocasión Necesario: es
realizado de algún desastre Ü por fuerza mayor.
Ejemplo: incendio, ruina, saqueos
c. Según
origen:
Convencional:
se origina en un contrato.
Legal:
se origina en una disposición legal, siendo erróneo clasificarlo como
judicial
Empresa
de depósito: clases
Empresas
de depósito propiamente dichas:
Su principal objeto es guardar
las cosas muebles que les fueran entregadas
(nunca cosas comerciales)
Su principal objeto es guardar
las cosas muebles que les fueran entregadas
(nunca cosas comerciales)
Empresas
de almacenaje:
Su función es guardar y mostrar los productos
a los clientes,
que proveen de fábrica que no tienen locales de venta.
Su función es guardar y mostrar los productos
a los clientes,
que proveen de fábrica que no tienen locales de venta.
Ejemplo: Se da en depósitos de la Aduana
Empresas
o almacenes generales de depósito (depósitos Warrants):
Sus funciones son:
- guardar y mostrar los productos, y
- facilitar créditos mobiliarios sobre productos agrícolas ganaderos, forestales, mineros, o de manufacturas, etc., para lo cual recurren a la garantía prendaria (warrants).
Sus funciones son:
- guardar y mostrar los productos, y
- facilitar créditos mobiliarios sobre productos agrícolas ganaderos, forestales, mineros, o de manufacturas, etc., para lo cual recurren a la garantía prendaria (warrants).
Esta empresa se obliga a:
o
Permitir a todo adquiriente un de certificado
de depósito o warrant, el examen de los efectos depositados y el retiro de
muestras.
o
Recibir el pedido de venta en pública subasta
de las mercaderías afectadas u ordenar el remate
o
Distribuir el producto del remate
o
No prestar los efectos sin un certificado de
depósito del warrant
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